Prohíben la aplicación de agroquímicos sobre el grano en carga o transporte

El Senasa y el gobierno nacional dieron a conocer la reglamentación de la Ley 27.262 que norma sobre el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas.

La legislación está vigente para todo el país y determina la prohibición respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes durante la carga y transporte de granos, sus productos y subproductos y de semillas. Ello incluye la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, en vagones ferroviarios, en contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.

Queda excluida la fumigación en contenedores herméticos: en este caso, los contenedores deben ser consolidados, precintados en sitios habilitados a tal fin, con la intervención de la autoridad nacional competente, transportados en camiones o vagones, con destino a exportación.

Además, en el Formulario Único habrá un inciso con respecto a la mercadería amparada por Carta de Porte para el Transporte de Granos, y se detallará: “Declaro bajo juramento que la presente carga no ha sido tratada con ningún plaguicida fumigante durante su carga en camión o vagón, no autorizando dicho tratamiento durante su tránsito hasta destino”.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *