La elaboración artesanal de productos lácteos al Código Alimentario Argentino

El objetivo de la medida -adoptada por los ministerios nacionales de Agricultura, Ganadería y Pesca y Salud-, es considerar las particularidades de la producción de leche y la elaboración de productos lácteos de pequeña escala que no estaban contemplados en la normativa vigente.

El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que a través de la Resolución Conjunta 10/2021, firmada por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, de la cartera agropecuaria y la secretaría de Calidad en Salud, del Ministerio de Salud; se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II «Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos» del Código Alimentario Argentino, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.

El artículo incorporado define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.

En este sentido, el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós señaló: «La norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva. Se trabajó en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y con el SENASA, así como con las provincias; estableciendo requerimientos de infraestructura acordes para los establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria».