Las determinaciones dentro de la Cuota Hilton, por decreto nacional, se extenderán entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023 con requisitos estables.
Dentro del acuerdo con la UE para “un contingente arancelario de importación de carnes de vacuno deshuesadas de calidad superior originarias de la República Argentina, por un total de 29.500 toneladas anuales” se creó en el país el 11 de enero de este año el Comité de Administración de Cupos y Cuotas de “con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para la administración y el otorgamiento de certificados oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a exportación”. Y es ese comité el que determinó la previsibilidad de “fijar los parámetros de la distribución para los siguientes cuatro períodos comerciales”. Una consideración que en vista de la fecha actual prevé “un régimen especial sólo para el período comercial 2019-2020”.
De esta manera las determinaciones dentro de la Cuota Hilton se extenderán entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de conformidad con los siguientes criterios distributivos:
a. Para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton del año 2018, y para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.
CORTES: Los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo y entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y de conformidad con el biotipo establecido.
Los interesados recibir cupo se organizarán en diferentes categorías, se analizará su antecedente de exportación, se otorgará la licencia, determinará el cupo por postulantes sea industria o proyectos de productores con topes máximos y mínimos.
Además, hay un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine y las toneladas que surjan de la pérdida de diferencia de tonelaje no exportado.
Deben considerar los interesados, que “aquellas firmas que al 30 de junio de cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo que la autoridad competente fije, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles para el siguiente ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado”.








