Los animales incorporados en el Registro Nacional de Reproductores Importados tendrán únicamente por destino la reproducción y una vez concluida su vida útil deben ser sacrificados y no pueden ser para consumo.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que los bovinos reproductores deben ser sacrificados y destruidos sus despojos dentro del establecimiento en que se encuentran, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. Una medida que tiene por objetivo mantener el estatus sanitario de la Argentina, reconocido internacionalmente, como país de riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), comúnmente conocido como “mal de la vaca loca”.
La nueva norma, que modifica el artículo 5° de la Resolución Senasa N° 471/95, establece que el Senasa autorizará la faena de este tipo de animales de manera excepcional, cuando se cumplan, en forma conjunta, las siguientes condiciones: que el bovino esté inscripto en el Registro Nacional de Reproductores Importados; al momento de la faena, el país de origen del animal debe estar incluido en la lista de países con riesgo insignificante de EEB, definida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por el Senasa.
Fuente: Senasa








