Están vigentes las nuevas medidas para el control de la faena

La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Agroindustria dispusieron nuevas medidas para “optimizar el control de la faena de hacienda y la aplicación de eventuales sanciones” en el país.

Mediante la Resolución Conjunta General 3955 y 427/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que Agroindustria, a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario, habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta.
Mediante un sistema on line, el ministerio procederá a dar de baja la inscripción del operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) cuando se hubiere realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada o la AFIP informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el impuesto al valor agregado.
Estas medidas, cuya inobservancia implicará la aplicación de sanciones y que entrarán en vigencia a partir de hoy, fueron adoptadas «a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad».
Este control se complementará con los datos aportados por el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, y del Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.

 

Fuente: Télam

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