“Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación del complejo sojero contemplados en el Anexo I del Decreto N° 133/15”, indicó la resolución publicada hoy que agrega “la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de dichos productos”.
Se trata de una disposición de la Dirección General de Aduanas, con intervención de la Secretaría de Mercados y de la AFIP. Incorporando en esta resolución mezclas y preparaciones de origen vegetal que contengan aceite de soja, mezclas no alimenticias que contengan soja, subproductos o residuos, abarcando diferentes proporciones y envasados por peso neto.
El ministerio dio un detalle de los productos y detalló “Suspéndase a partir del dictado de la presente medida y hasta las 24 horas del día 16 de agosto de 2018, para los productos comprendidos en el Anexo II (IF-2018-39119632-APN-SSMA#MA) de la presente medida, que forma parte integrante de la misma, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 51/18.”








