Langosta: Como excepción se autorizaron las aplicaciones

Lo hizo el Senasa mediante su Resolución Nº 864-E/2017: Tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2019, en que culmina la emergencia fitosanitaria por la plaga. Se trata de la aplicación de productos, de forma excepcional, para el control de la langosta (Schistocerca cancellata serville).

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) autorizó la norma que se suma a notas previas de autorización, cuyos alcances fueron definidos por parte de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del organismo junto con las provincias involucradas. Su vigencia será hasta el 31 de agosto de 2019, fecha que coincide con la duración de la emergencia fitosanitaria por la plaga, declarada a través de la Resolución Nº 438/2017 del organismo sanitario.

Este recurso se utiliza porque en la Argentina, y en el resto del mundo, hay escasos productos registrados por empresas para el control de la plaga. Nuestro país dispone de Acefato y Carbaryl como únicos principios activos registrados para dicha acción. Asimismo, la autorización es realizada en base a dos consideraciones generales: principios utilizados a nivel mundial para el control de langostas, y productos registrados en la Argentina para el control de tucuras, insectos pertenecientes a la misma superfamilia de la langosta. 

Cabe destacar que la utilización de estos productos debe efectuarse en el marco de las leyes provinciales vigentes, y respetando las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.

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