El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) será obligatorio desde el 1 de enero del próximo año. Se trata del registro de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación web, releva las operaciones por cuenta propia o de terceros.

El TIRE se aplica a personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país, que desarrollen cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- o subcontraten dichas tierras.
Para realizar el trámite se deberá ingresar al servicio con clave fiscal Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
Allí se solicitará la siguiente información:
Módulo empadronamiento domicilio: En este módulo los propietarios de tierras rurales darán de alta todos los domicilios de explotación, seleccionando la información que se encuentra en el sistema registral y adicionando datos sobre la tierra.
Módulo empadronamiento actividad: El ingreso a este módulo podrá ser realizado tanto por los propietarios como por los terceros usufructuarios. Se seleccionará el domicilio de explotación registrado según el módulo anterior y se ingresarán datos específicos de la actividad a desarrollar en el predio, como: Cantidad de hectáreas explotadas por actividad, tipo de contrato, plazos y retribuciones.
Código de registración unívoco: Una vez completada la carga por el ingresante y, a su vez aceptada por la contraparte, el sistema devolverá un código de registración unívoco que luego será solicitado por otros sistemas tales como Registro Fiscal de Operadores de Granos, Capacidad productiva, etc.
Desde AFIP estimaron que la implementación del registro reduce la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los ciudadanos, como inscripción o actualización de datos relativos a inmuebles rurales para el Registro Fiscal de Operadores de Granos y la presentación del Régimen Informativo de la RG 2820.