Nuevos permitidos en la elaboración de chacinados

Los concentrados proteínicos de soja para su utilización en chacinados con fines tecnológicos fero incluidos, según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Alimentos y Bioeconomía, y de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo social en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Con la incorporación impulsada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, materializada en la Resolución Conjunta Nº 28/2019, al momento de la elaboración de chacinados se podrá utilizar concentrados proteínicos con fines tecnológicos como ligantes y extensores, en una dosis máxima de 2% en peso referido al producto terminado. Cabe señalar que la industria cárnica hasta el momento podía utilizar aislados proteínicos de soja (texturizados o no) como ingrediente con el mismo fin tecnológico.

El nuevo ingrediente permitido en la elaboración de chacinados, incorporado al artículo 323 del CAA, permitirá mejorar costos y lograr mejores resultado texturales en emulsiones de productos con alto contenido graso.