Atendiendo necesidades del sector, se modificó la norma para el manejo de la enfermedad, a partir de la Resolución Senasa 917/2024.
A partir de las modificaciones en el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino se implementan nuevas estrategias, considerando los escenarios y las exigencias actuales, para el control del parásito en las zonas afectadas.
La Resolución Senasa N° 917/2024 publicada en el Boletín Oficial actualiza diferentes procedimientos de la Resolución N° 382-E/2017, la cual define los alcances y las definiciones del Plan Nacional contra la enfermedad en la Argentina.
La normativa incluye cambios en relación al movimiento de bovinos, bubalinos y equinos parasitados hacia frigoríficos (que cuenten con lavadero habilitado por el Senasa) para faena inmediata.
De esta manera, se permitirá el traslado de este ganado, sin necesidad de inspección previa, desde establecimientos agropecuarios situados en las zonas de control y/o de erradicación hacia zona indemne, así como también desde eventos concentradores y/o remates feria habilitados que se encuentren en zonas de control.
Para poder adecuarse a esta nueva medida, el Senasa definió una serie de requisitos que deberán cumplirse para autorizar los movimientos de animales con destino a frigorífico para su faena inmediata, entre los que se destacan:
-Los frigoríficos autorizados deberán contar con un lavadero de camiones propio, habilitado por el Senasa, dentro del mismo predio.
-El DT-e deberá estar emitido con destino frigorífico, motivo faena, con la leyenda “faena inmediata garrapata”.
-No se podrá trasladar, acopiar y/o darles un destino diferente al de faena inmediata a los animales provenientes de tropas bajo esta condición.
-En caso de accidentes y/o siniestros, se activará un protocolo definido por el Plan Nacional, para la fumigación y desinfección en la zona del siniestro.