Novedades en la inscripción para Cuota Hilton

La Resolución N.º 1578, publicada en el Boletín Oficial, clasifica los establecimientos agropecuarios inscriptos como «apto Cuota Hilton» o «no apto Cuota Hilton».

A través de su Resolución N° 1578/2019, publicada en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (Senasa) determinó una nueva clasificación de establecimientos ganaderos para ser proveedores de animales, destinada al contingente arancelario de carne vacuna de calidad superior (Hilton) para exportar a la Unión

La normativa clasifica los establecimientos agropecuarios inscriptos como establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea como «apto Cuota Hilton» o «no apto Cuota Hilton».

Con el objetivo de contar con una diferenciación específica de los campos que facilitarán los controles oficiales, los establecimientos inscriptos bajo la Resolución Senasa N° 53/2017 tienen un plazo de noventa (90) días corridos para categorizarse o recategorizarse bajo la normativa recientemente promulgada.

Esto aplica para aquellos inscriptos como establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UE, que den cumplimiento a las exigencias del Reglamento de Ejecución (UE) N.° 593/13 y que posean “animales criados exclusivamente en pastos.

Los establecimientos que no opten por la inscripción bajo la nueva resolución continuarán en el Registro Nacional como habilitados para el envío del ganado para cortes con destino a la UE, según lo establecido en la Resolución 53/2017, en la categoría “No aptos Cuota Hilton”.