Las cabañas podrán pedir una excepción al baño preventivo si siguen las condiciones dispuestas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para los ejemplares que van a exposiciones.
Se actualizaron las condiciones para el movimiento de ovinos puros de pedigrí hacia exposiciones rurales y/o remates de reproductores que se realicen en zonas oficialmente declaradas libres de sarna ovina.
Mediante la Disposición DNSA 2/2026, publicada en el Boletín Oficial, el SENASA habilitó a las cabañas ovinas registradas a solicitar una excepción al baño preventivo -tratamiento acaricida contra la sarna- para movilizar estos animales hacia departamentos con condición sanitaria de libre de la enfermedad, siempre que se encuentren estabulados, aislados del resto de la majada y cumplan con los requisitos sanitarios específicos establecidos.
En este marco, se dispuso que las cabañas que envíen ovinos puros de pedigrí a estos eventos deberán contar con las instalaciones básicas correspondientes, disponer de un espacio destinado al aislamiento dentro del establecimiento y cumplir con dos inspecciones sanitarias anuales para la detección de ectoparásitos.
Estas últimas deberán realizarse por veterinarios oficiales del SENASA, acreditados en el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes o personal especializado que designe la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).
Para acceder esta excepción, el productor deberá solicitar al SENASA la inspección sanitaria predespacho con una antelación mínima de 7 días al evento. Luego, siempre que no se detecten ectoparasitosis en los ejemplares presentados y el procedimiento quede registrado en los sistemas de información sanitaria del organismo, se autorizará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).








