«La cumbre de presidentes del Mercosur trajo consigo el logro de un acuerdo político para firmar un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el bloque sudamericano. Con ello, entramos a la fase de revisión legal entre partes. Luego, la Comisión Europea pasará la propuesta del Acuerdo al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo para su discusión, firma y conclusión«, analizó la BCR.
En esa reflexión sobre las consecuencias se explica: En el interín, de darse la aceptación por parte del Congreso de, al menos, un solo miembro del Mercosur entraría en vigor el acuerdo de forma bilateral. Esto es, que el acuerdo no se aplica al país cuyo parlamento no lo ha ratificado, según el proceso de vigencia que habrían acordado los países miembros del bloque. Por tal motivo, si la UE lo aprobara y el Congreso argentino también, inmediatamente entraría en vigor para Argentina. (Hay especialistas, como Félix Peña, que afirman que este proceso de ratificación podría contradecir el espíritu del bloque; esto es, el de ser una unión aduanera y el rol del arancel externo común (AEC).)
En este marco, el complejo soja resulta esencial en el comercio argentino con la Unión Europea. Si se promedia el período 2018-2023, los múltiples productos derivados de la soja explican el 49% de las exportaciones nacionales al mercado común europeo.
En primer lugar, uno de los aspectos más destacados del acuerdo para el complejo soja se encuentra en el esquema de baja de derechos de exportación que entraría en vigor de aprobarse éste. En este sentido, las posiciones de mayor relevancia del complejo soja se consolidarán en un derecho de exportación del 18% el primer día del 5to año posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo. Esto incluye tanto harina y pellets de soja, así como biodiesel, aceite de soja, porotos de soja, entre otros.
No conforme con ello, los derechos de exportación deberán reducirse progresivamente en cortes anuales lineales de 1 punto porcentual a partir del 1er día del 7mo año después de la entrada en vigor de este Acuerdo hasta el comienzo del 10mo año, terminando entonces en un máximo de 14%. En todos los casos hablamos de tasas máximas a aplicar; nada impide establecer un derecho de exportación por debajo de dichas alícuotas a lo largo de este esquema de desgravación.
El complejo soja es el principal exportador argentino, y sobre el que recae con mayor peso la presión fiscal de los derechos de exportación. Sólo en 2024 se habrían recaudado más de US$ 4.400 millones en derechos de exportación sobre este complejo, más del 80% de las retenciones cobradas al agro argentino. Si a este valor estimado para 2024 le aplicáramos la alícuota máxima correspondiente al 5to año del acuerdo, volverían casi US$ 1.800 millones a la cadena de la soja al año por la baja de derechos de exportación.
Si bien el momento cero de estos esquemas comienza a correr a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y no es inmediato, este cronograma de baja de derechos de exportación representa un compromiso institucional multilateral que obliga una baja de estos tributos en el mediano plazo en caso de aprobarse el acuerdo.
Otro de los aspectos fundamentales del acuerdo Mercosur – UE gira en torno a los aranceles de importación para que el complejo de soja argentino acceda a la Unión Europea. El acuerdo representa mejoras en las condiciones de acceso de los productos argentinos al mercado común europeo, con esquemas de desgravación por producto.
El principal producto exportado por Argentina a la Unión es la harina de soja, que representa cerca de dos tercios de las exportaciones del complejo soja argentino al bloque europeo. Además de ser el principal importador de harina de soja del mundo, la Unión Europea es el principal destino de exportación de este producto fundamental para el comercio exterior argentino, adquiriendo cerca del 28% del volumen exportado por Argentina. Actualmente la alícuota de aranceles para la importación de este producto a la UE está en cero, y quedará en cero con el acuerdo.