Después de un año de debate hubo media sanción el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que reemplaza a la Ley 27.640, indicó Barbechando. El proyecto llegó al recinto con una propuesta de mayoría y una de minoría, lo que anticipaba una discusión abierta en el tratamiento en particular.
La votación fue 41 votos afirmativos y 25 negativos, destacó la fundación. El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su debate en comisión.
Para saber lo que aprobó el Senado se puede realizar el siguiente detalle:
Más biocombustible en el surtidor. El corte mínimo obligatorio de biodiesel en el gasoil pasa de 7,5% a 10%, y el de bioetanol de 12% a 15%, al año de sancionada la ley. Dentro del bioetanol se mantienen 6% para la caña de azúcar y 6% para el maíz; el 3% restante queda destinado al libre mercado.
Reglas para evitar la concentración. Ninguna empresa elaboradora de bioetanol podrá superar el 20% del volumen anual comercializado en el corte obligatorio. En biodiesel, el tope por empresa y por grupo económico dentro del segmento de no integradas es del 10%.
Regionalización: sistema de comercialización por regiones garantizando un 20% diferencial por distancia para compensar los costos de transporte de las plantas más alejadas.
Mercado electrónico y precios de referencia. El cumplimiento del corte obligatorio se canaliza a través de un sistema de subastas en un mercado único, transparente y de acceso público, operado por un organismo independiente. Se reemplazan los precios máximos por precios de referencia calculados según la paridad de importación.
Co-procesamiento. Los mezcladores que también sean refinadores podrán incorporar materia prima no fósil en la elaboración de gasoil. Ese volumen no se contabiliza para el corte obligatorio de biodiesel, pero sí da acceso a los beneficios impositivos -exención del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al CO2- hasta un tope del 5% de la mezcla.
Provincias y flex fuel. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden crear regímenes propios de fomento para bocas de expendio con cortes superiores. Además, se autoriza la incorporación de vehículos con motores flex fuel para el uso de bioetanol y biodiesel.
HASTA EL 2036
El texto fija una transición para el mercado de biodiesel que reduce de a poco la porción reservada a las empresas no integradas mientras crece, en paralelo, la participación del total del mercado, que hasta último momento fue negociado, logrando las empresas no integradas alcanzar un piso del 4% al 2036.
| Segmento / Año | Hoy | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 a 2036 |
|---|---|---|---|---|---|
| Empresas no integradas | 7,5% | 6,5% | 5,5% | 5% | 4% |
| Total mercado (integradas + no integradas) | 0% | 3,5% | 4,5% | 5% | 6% |
| Corte obligatorio total | 7,5% | 10% | 10% | 10% | 10% |
La pelea federal llegó al recinto
El biodiesel fue el punto que más debate generó en el tratamiento en particular, por la postura de los senadores de Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe, las provincias donde están radicadas las plantas no integradas. La discusión no pasa por el corte -el salto al 10% tiene consenso- sino por el cronograma y los porcentajes: cuánto del corte obligatorio queda reservado a las empresas no integradas y cuánto pasa al segmento de libre negociación, abierto por igual a integradas y no integradas.








