Mediante Resolución INASE Nº 216/2023 se resolvio que todas las semillas de las especies Avena sativa L. y Avena bizantina K. Koch que se comercialicen en el territorio nacional deberán hacerlo bajo el sistema de fiscalización obligatoria, a partir de enero de 2025.
El INASE recordó que la avena cuenta con una gran relevancia en la producción de alimentos y forrajes para el ganado. Una parte significativa del grano producido tiene destino de exportación, siendo una fuente de divisas importante para el país.
La producción de forrajes y granos fue incrementándose en los últimos años, acompañada de un desarrollo constante en nuevas variedades que permiten rindes y calidades superiores, sumando tolerancias a enfermedades que afectan al cultivo y mejorando la adaptación a las zonas de producción.
En este sentido, la mayor parte de la tarea la cumplen Organismos Públicos, encabezados por el INTA, que dedican recursos a programas de mejoramiento en la especie, inscriben nuevos cultivares y, luego, a través de convenios con entidades privadas, promueven su comercialización y uso.
De las especies incluídas en la norma se registraron 21 nuevas variedades en los últimos 10 años, de las cuales 2 tienen origen extranjero y 19 nacional. Asimismo, cuatro de las 21 variedades son registros de empresas privadas y las restantes de entidades públicas, mayoritariamente INTA.
En ese marco, INASE dictó la mencionada norma, con el objetivo de asegurar la provisión de material de propagación con calidad e identidad varietal garantizada para la producción agrícola.
El proceso de certificación de semillas se basa en la verificación y seguimiento de su proceso productivo, que asegura al usuario final la identidad y calidad que las normas prevén. A su vez, es una medida que colabora con la reducción de costos de producción, ya que un material de calidad segura evita costos accesorios derivados de su baja calidad.