Novedades del Programa Intercosecha

Se trata de una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social destinada a asistir a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial para que no estén inactivos en los momentos entre cosechas.

Es una iniciativa que busca mejorar las condiciones de empleabilidad e inserción laboral desde la economía del trabajador, pero también con el fomento de la formación.

La resolución 858 establece: «Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos«.

Con esta iniciativa se busca además que los trabajadores estén registrados de manera oficial para acceder a los beneficios.

Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;

2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4. Residir en forma permanente en el país;

5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.

La normativa considera también a los empleadores privados, porque quienes contraten a participantes del programa «podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual«.