Con el Decreto 576/2022 confirmado ayer domingo el gobierno nacional confirmó el «Programa de Incremento Exportador» que apunta a: «Establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios».
Entre sus principales puntos está la duración de la medida (para confirmar la exportación de venta con (DJVE) hasta el 30 de este mes, con un valor dólar fijado en 200 pesos y la adhesión a este programa incluye una renuncia a cualquier demanda posterior de reclamo judicial o administrativo. Otro ítem sin demasiadas aclaraciones es que quienes incluyan en estas ventas el 85% de su producción podrán acceder a los «beneficios y programas» para la cosecha 2022- 2023.
El mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia está en vigencia desde su publicación en el BO y explica:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en el Anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC) del presente.
ARTÍCULO 2°.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1° del presente decreto.
La adhesión de los sujetos al Programa se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, o a través de los mecanismos que establezca ese organismo fiscal.
ARTÍCULO 3°.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.
CAPÍTULO II CONTRAVALOR Y REGISTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES.
ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del presente y que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 5°.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE EXPORTACIONES. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
CAPÍTULO III PAGO DE LAS OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 7º.- PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los sujetos que adhieran al presente programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo para las mercaderías comprendidas en el Anexo I, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto.
CAPÍTULO IV ADHESIÓN VOLUNTARIA Y RENUNCIA A RECLAMOS.
ARTÍCULO 8º.- ADHESIÓN VOLUNTARIA. RENUNCIA. Es requisito para la adhesión voluntaria al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.
CAPÍTULO V FONDO INCREMENTO EXPORTADOR.
ARTÍCULO 9º.- CREACIÓN. Créase el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar:
a. Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.
b. Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
ARTÍCULO 10.- DESTINO. Destínase al Fondo creado por el artículo 9° del presente decreto una proporción, que será establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer la proporción de las sumas indicadas en el párrafo anterior que se afectarán a cada uno de los destinos indicados en el artículo 9º del presente decreto.
CAPÍTULO VI INCENTIVOS PARA EL PRODUCTOR.
ARTÍCULO 11.- INCENTIVOS PARA EL PRODUCTOR. Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la cosecha 2022-2023.
CAPÍTULO VII NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones del artículo 3º de este decreto..
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar de manera extraordinaria y excepcional los plazos de cumplido de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en el artículo 6º del presente decreto, pudiendo, incluso, establecer procedimientos alternativos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones.
A los efectos de implementar lo previsto en los artículos 3º y 5º del presente decreto, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus normas modificatorias, deberán solicitar a los sujetos que adhieran al Programa, la constancia de adhesión al Régimen, como así también la declaración jurada del exportador que acredite que la operación cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa. La documentación respaldatoria que entregue este último quedará a disposición de las autoridades de contralor.
ARTÍCULO 13.- En los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente Decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.