Con la Resolución 530 del SENASA se dispuso la puesta en marcha de Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, junto con bubalinos y cérvidos. Que será obligatorio a partir del siguiente año.
Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras, “los productores”, de forma voluntaria: hasta el 31 de diciembre de este año para bovinos, bubalinos y cérvidos. Y mediante la misma resolución se organizó la aplicación para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos; y de equinos.
Para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento.
En caso de emergencias sanitarias, el SENASA podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.
Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución.
Los productores que implementen la identificación electrónica oficial a la que se refiere la presente norma deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal.
Los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA ANIMAL
Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal. Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma.
A tal fin se establece que los medios de identificación oficial establecidos son:
Dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”. Dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal. Y dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.