Mediante la Resolución 957/2024, Senasa estableció el uso de las cepas RB51 y DELTAPGM para aplicar en establecimientos con casos registrados.
La Resolución 957/2024 reglamenta la inoculación voluntaria con las cepas RB51 y DELTAPGM, en aquellos establecimientos ganaderos bovinos del país con casos de brucelosis bovina, registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). A su vez, previo a su aplicación, aquellos establecimientos que deseen vacunar deberán contar con un diagnóstico negativo de sus animales que no supere los 6 meses de antigüedad.
De esta manera, se determinaron como categorías susceptibles a la vacunación estratégica antibrucélica las hembras bovinas adultas, con una edad mayor o igual a 24 meses, que se encuentren comprendidas en un período de pre-servicio y/o post-parto y que hayan sido vacunadas previamente con cepa 19, entre los 3 y 8 meses de edad.
El esquema de vacunación establecido por el Senasa contará con una sola dosis de aplicación, la cual podrá ser repetida como refuerzo, según la situación epidemiológica del establecimiento. En caso de requerirse una revacunación, se deberán realizar los diagnósticos serológicos previos.
Asimismo, el organismo sanitario nacional dispuso que la aplicación de la vacuna quedará supeditada a la solicitud de uso, la cual deberá registrarse previamente a través de un veterinario acreditado en el SIGSA, quien será el responsable de realizar las vacunaciones y efectuar correctamente los saneamientos, dentro de un plan integral de manejo sanitario.
Es importante destacar que las cepas RB51 y DELTAPGM permiten la vacunación de hembras adultas sin interferir en los diagnósticos. Se espera que las mismas deriven en una mejora sanitaria al colaborar en los saneamientos de los rodeos infectados, ya que permitirá acortar el tiempo de los mismos y evitar la infección de más animales dentro del rodeo.