Las provincias deben suscribirse al Plan GanAr por convenio

La disposición del gobierno nacional para el Plan GanAr ya está publicada de forma oficial a través dela Subsecretaría de Ganadería y Producción Animal.

“El PLAN GAN.AR tiene por objeto contribuir al aumento de la producción y de la productividad de la ganadería bovina de carne y de leche, así como mejorar su sistema de industrialización”, aseguró el BO.

En el Boletín Oficial se detalla:

ARTÍCULO 4°.- El PLAN GAN.AR contemplará el financiamiento de acciones vinculadas a sanidad y biotecnologías reproductivas; instalaciones para el manejo de hacienda y bienestar animal; infraestructura predial; implantación de pasturas y verdeos, forrajes conservados y alimentación estratégica; incorporación de genética en pie con fines reproductivos; incorporación de tecnología ganadera y conectividad; y adecuación de frigoríficos para el fraccionamiento de medias reses, entre otras acciones. La enumeración efectuada no es taxativa, siendo su carácter meramente enunciativo.

ARTÍCULO 5°.- El PLAN GAN.AR se implementará a través de la bonificación de tasas sobre líneas de crédito y/o Aportes Económicos a través de convenios específicos con Provincias y otras entidades públicas o privadas vinculadas al sector.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la presente resolución y a celebrar los actos y acuerdos necesarios para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos del PLAN GAN.AR.

ARTÍCULO 7°.- Créase en el ámbito de la citada Secretaría, la Comisión Asesora Técnica del PLAN GAN.AR, en adelante CAT GAN.AR que será presidida por el/la Titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio o quien él/ella designe. La referida Comisión se integrará por UN/A (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la citada Secretaría, UN/A (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y UN/A (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La CAT GAN.AR ejercerá funciones consultivas y realizará el seguimiento de la ejecución del presente Plan, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados. La referida Comisión podrá convocar a representantes de las Cámaras, Asociaciones y Entidades Académicas Públicas o Privadas vinculadas al Sector de Producción Ganadera y de la Industria Frigorífica. Todas las representaciones se ejercerán “ad-honorem”.

ARTÍCULO 8°.- Invitase a las Provincias a celebrar convenios a los efectos de la implementación del PLAN GAN.AR.