A partir del pedido de la SADA, sobre la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Fortalecimiento para la Cadena Apícola con el objeto de mejorar las condiciones productivas y comerciales de los apicultores asociados (en Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa) la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca impulsó dicho programa y determinó un aporte para las diferentes cooperativas apícolas.
La resolución estableció que: «En concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, sujeta a disponibilidad presupuestaria, se otorgue la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas«.
El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas y comerciales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Buenas Prácticas Apícolas, Sistema de Trazabilidad Apícola, entre otras), la modernización tecnológica y transformación productiva y digital; II) fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos apícolas; IV) asistir financieramente a los actores de la cadena para incorporar bienes de capital y/o capital de trabajo, especialmente a aquellos afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales, en especial por la caída de la demanda internacional de mieles oscuras, y/o para abordar la promoción del consumo interno, como alternativa comercial, en el marco de la Semana de la Miel.
Son personas beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la presente medida, los actores directos de la cadena de producción apícola relacionados con SADA y con LAS SOLICITANTES, entendiéndose por tales a aquellos productores que se encuentren inscriptos y con registro vigente en el RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas), creado mediante la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001.
En el caso de nuestra provincia, la misma resolución determinó que será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento un comité de evaluación integrado por un representante de la cooperativa y un miembro de SADA, quienes deberán remitir mensualmente a la subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.
El monto aprobado, por el Artículo 10 de la presente medida, será aportado por la referida Secretaría a la cuenta del BANCO DE LA PAMPA que tiene la Cooperativa Apícola Patagonia.