A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución INASE N° 153 /2024 entran en vigencia los nuevos requerimientos para la inscripción de lotes de los cultivos sometidos a fiscalización oficial.
Todas las especies deben presentar el/los lote/s en el Sistema de Gestión de INASE hasta 30 días después de la siembra.
Para los cereales de invierno, cereales y oleaginosas de verano, soja y forrajeras, que tienen fecha límite de inscripción (Rs. INASE N° 99/2007) una vez cumplidos los 30 días posteriores a la siembra, desde el día 31 hasta la fecha límite podrán inscribir los lotes. Sin embargo deberán abonar el arancel correspondiente a “lotes presentados fuera de término”.
Luego de la fecha límite fijada para cada cultivo no se aceptará la presentación de lotes, salvo que INASE lo autorice excepcionalmente. Para los casos donde, por la especie y las condiciones climáticas, la siembra se realice pasada la fecha límite, la declaración deberá realizarse dentro de los 30 día de la siembra, sin plazo fuera de término.
Si el Director Técnico carga el lote en el sistema de Gestión de INASE en el periodo indicado pero lo firma luego de los 30 días posteriores a la siembra se considera ese lote fuera de término. Y deberá abonar el arancel correspondiente.
Esta actualización ha sido presentada ante la Comisión Nacional de Semillas -órgano constituido con representantes privados del sector semillero, de fitomejoradores y asociaciones de productores, entre otros-, con el objetivo de trabajar de manera coordinada con el sector.
El objetivo fundamental de la medida consiste en obtener la información acerca del volumen y la ubicación de la multiplicación de semilla fiscalizada, lo que permitirá implementar nuevos y mejores controles, realizar una tarea de fiscalización más eficiente, logrando incrementar la seguridad sobre la calidad e identidad de la semilla fiscalizada que el productor agrícola adquiere.