El INASE dio cuenta de la creación de la comisión en el ámbito de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal del Instituto Nacional de Semillas. Con la disposición de que se deberá informar ante ese organismo sobre la propagación de este tipo de semillas.
Y se dispuso que “el titular del material de propagación de la especie Trigo que contenga el evento biotecnológico IND-ØØ412-7, conocido comercialmente como “HB4”, deberá informar a la comisión dentro de los días de vigencia de la presente norma, el inventario actual de existencias en cada una de las plantas de procesamiento y/o lugares de almacenamiento con georreferencia de su ubicación. Deberá informar material clasificado, no clasificado, descartes y materiales de purga.
Del material informado, el titular queda autorizado a conservar hasta un 20% en calidad de “semilla”, debiendo identificar, en este caso, lugar de almacenamiento y condiciones del mismo, a fin de permitir su control y verificación.
Sin embargo, todo material que no se encuentre incluido en lo establecido, deberá ser desactivado en su poder germinativo y/o procesado, debiendo informarse a la comisión el lugar de procesamiento, cronograma de trabajo y destino del mismo, en un plazo que no exceda de los 10 días desde la vigencia de la presente norma.
En cuanto al material sembrado en la Campaña Agrícola 2021/2022, el titular del mismo deberá entregar en el plazo de cinco días de publicada la presente norma en el BO, el inventario definitivo de los establecimientos sembrados, superficie de cada lote y correspondiente polígono georreferenciado, datos completos de los responsables de cada establecimiento y contratos de siembra correspondientes.
Dentro del mismo plazo, el titular del material deberá presentar un cronograma de cosecha que contendrá, como mínimo, el establecimiento a cosechar, superficie a cosechar, fecha de inicio de tareas, contratista que interviene, cosechadora o cosechadoras afectadadas, y cualquier otro dato de interés de este Instituto Nacional.
Además, deberá presentar un plan detallado de preservación de identidad y confinamiento, que contenga asimismo un plan de contingencia que prevenga y remedie las posibles fugas de material.
En cuanto a los traslados del material cosechado, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la Resolución 44 del 1 de julio de 2019 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía.
El titular del material deberá presentar un cronograma de traslados a partir del momento de la cosecha indicando, al menos, lote de origen y planta de destino y únicamente se procederá con autorización de la comisión.
Las plantas que se involucren en el procesamiento y almacenaje de Trigo “HB4” deberán estar exclusivamente dedicadas al manejo de este material, no pudiendo procesar otro trigo convencional.
Por otra parte, el titular del material cosechado tiene la responsabilidad de identificar y eliminar las apariciones de “trigos voluntarios” en aquellos establecimientos en los que no vuelva a sembrarse material “HB4”, en los próximos dos años posteriores desde la cosecha.