Chicharrita del maíz: Registro de los cultivares más resistentes

Como parte del manejo integral que el Gobierno lleva adelante para contener a la chicharrita del maíz (Dalbulus maidis), Inase elaboró el procedimiento para la inscripción provisoria de cultivares de maíz que declaren buena respuesta al achaparramiento del maíz.

En el marco de un trabajo interdisciplinario generado desde la Dirección de Registro de Variedades de INASE, en conjunto con el Comité Técnico de Cereales Estivales de la Comisión Nacional de Semillas, se estableció el Protocolo Complementario de Inscripción para Cultivares de maíz que declaren buena respuesta frente al “achaparramiento del maíz.”

Debido a la gran incidencia de esta enfermedad en la campaña 2023/24, al elevado nivel de daños observado y la falta de cultivares adecuados, se decidió permitir la inscripción provisoria en el Registro Nacional de Cultivares de híbridos que demuestren buena respuesta frente al Achaparramiento del maíz, previo cumplimiento de ciertos requisitos:

  • Presentación del primer año de evaluación del cultivar inédito en ensayos fiscalizados en tres localidades de la misma Subregión Maicera, de acuerdo a los requisitos dispuestos en la Resolución INASE N° 108/97.
  • Presentación del primer año de evaluación del cultivar inédito en ensayos en donde se demuestre buena respuesta ante el Achaparramiento de Maíz según lo establecido en el Protocolo mencionado.

La Resolución INASE N° 294/2024 dispone que las inscripciones provisorias serán admitidas exclusivamente durante el transcurso del año calendario 2025 y, la inscripción definitiva, será concedida una vez que se haya presentado toda la información requerida: cumplimentar el segundo año de ensayo en tres localidades de la misma Subregión Maicera y con la presentación del segundo año de ensayo según lo establecido en el apartado “Requisitos experimentales, metodología y criterios de evaluación” del Protocolo.

Por lo tanto, la inscripción provisoria tendrá una duración de un año. En caso de no cumplir con lo mencionado se procederá a dar de baja la inscripción provisoria del cultivar en el Registro Nacional de Cultivares.