Se incorporó al Capítulo II del Código Alimentario Argentino los requisitos para los “Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal”.
El objetivo principal de la propuesta fue considerar las particularidades de la producción de leche y la elaboración de productos lácteos que son desarrollados fuera del alcance de los estándares de diseño y dimensiones industriales promedio, ya contempladas en nuestro Código Alimentario Argentino y que representa a un significativo número de unidades productivas de nuestro país.
A propuesta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 60 bis con los requisitos que deben cumplir los establecimientos que produce lácteos de forma artesanal.
Así lo establece la Resolución conjunta 10/2021, de las secretarías de Calidad en Saludy de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional publicada en el Boletín Oficial el pasado 1 de febrero y que entrará en vigencia a los 180 días de esa fecha.
El artículo 60 bis considera algunas adecuaciones sobre requisitos higiénico sanitarios, acorde a los procesos productivos que son realizados en los “Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal”.
Esta propuesta de adecuación normativa, fue presentada a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) mediante un proyecto desarrollado por el Senasa, impulsado por su Coordinación de Agricultura Familiar y técnicos y organizaciones de las zonas de producción láctea “extrapampeana”, junto con la Dirección Nacional de Lechería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).