La Resolución 314/20 aprueba el Manual de Procedimientos para la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó las acciones que deben ser ejecutadas por su personal y por los operadores de comercio de granos en el ingreso a los establecimientos de recibo de cereales, oleaginosas y legumbres secas.
La medida esta contemplada en la Resolución 314/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial, y comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos – cereales, oleaginosas y legumbres secas – en los establecimientos que reciben este tipo de mercadería como: terminales de embarque, plantas de acopio, molinos, industrias alimentarias y otras equivalentes.
Para las partidas que tengan presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente, detectadas en el ingreso a los establecimientos de recibo de cereales, oleaginosas y legumbres secas, solo quedan autorizados los siguientes destinos finales: destrucción de partidas, siembra, biocombustible y alimento para animales.
El Manual dictamina que en los establecimientos de recibo la sola presencia de un grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado artificialmente determina que la partida a ingresar se considere fuera de estándar o de la base de comercialización y debe ser rechazada.
La citada Resolución 314/2020 entró en vigencia hoy y puede ser consultada aqui