Alimentos para animales y elaboradores con cambios en el sistema de aprobación

El Senasa estableció un nuevo procedimiento para las autorizaciones basado en declaraciones juradas y fiscalización inteligente.

A través de las resoluciones 1415 y 1416 publicadas en el Boletín Oficial, se estableció un nuevo sistema para la aprobación de alimentos para animales y de establecimientos elaboradores de esos productos, que le permite al sector productivo nacional operar en tiempos y condiciones internacionales.

Se trata de una simplificación normativa impulsada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que elimina registros burocráticos y, en cambio, incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de productos y establecimientos.

El nuevo sistema establece, además, una fiscalización ex post, a través del cual el Senasa controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas; y elimina los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados únicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de 10 años.

También determina que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan automáticamente al país con la presentación de un declaración jurada, simplificando la operatoria.

Puntualmente, la Resolución 1415/24 fija los requisitos para la habilitación automática, simplificada y completa por declaración jurada para productos, que se realizará online a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) del Senasa.

En tanto, la Resolución 1416 estipula que los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de productos destinados a la alimentación animal serán autorizados a operar a través de una nueva plataforma que facilitará la operatoria del usuario solicitante como del organismo oficial