Entre los productos -la mayoría se comercializa por contenedor- se encuentran legumbres (arvejas verdes y amarillas, garbanzos, porotos blancos, negros y colorados, y lentejas), arroz (cáscara, descascarillado, semiblanqueado o blanqueado, y partido) maní (confitería, partido y los demás), del maíz (pisingallo y aceite), y afrechecho y afrechillo de trigo.
El Gobierno Nacional redujo a la mitad la cantidad de productos alcanzados por las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), con el objetivo de flexibilizar plazos para exportar, disminuir costos operativos y de gestión, y evitar sanciones ante posibles incumplimientos.
A través de la Resolución 50/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se elimina una cantidad de productos, la mayoría de cadenas regionales, contemplados por la Ley 21.453 que establece el requisito de declarar la venta al exterior.
Entre los productos -la mayoría se comercializa por contenedor- se encuentran legumbres (arvejas verdes y amarillas, garbanzos, porotos blancos, negros y colorados, y lentejas), arroz (cáscara, descascarillado, semiblanqueado o blanqueado, y partido) maní (confitería, partido y los demás), del maíz (pisingallo y aceite), y afrechecho y afrechillo de trigo.