Se unificó el procedimiento para supervisar tratamientos de fumigación oficial

La Resolución 79/2023 del Senasa entrará en vigencia el 15 de mayo próximo. Establece los lineamientos nacionales para exportar e importar.

SENASA unificó el procedimiento para supervisar y certificar la realización de los tratamientos de fumigación oficial (TFO) sobre productos de exportación e importación – excluidas frutas y hortalizas – destinados al control de plagas cuarentenarias o que afectan la calidad del grano durante su almacenamiento o movimiento interno.

La medida, publicada el 26 de enero pasado en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta del Senasa, Diana Guillén, entrará en vigencia el próximo 15 de mayo.

La nueva norma detalla los TFO que contempla: a aquellos que dan cumplimiento a los Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) impuestos por los países a los que se exporta la agroproducción argentina, a los RFI para el caso de importaciones y excepcionalmente, por pedido del exportador de manera preventiva por acuerdos comerciales.

Para armonizar la terminología utilizada en los TFO, la mencionada Resolución también define los términos involucrados en dicho marco normativo y se establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes.

Asimismo, reglamenta lo concerniente al momento de aplicación y lo correspondiente a la solicitud de supervisión y certificación de los TFO, al tiempo que también establece el Certificado de Tratamiento Fitosanitario Oficial (CTFO) y sus características.

La norma, además, establece el marco para que las provincias habiliten los sitios donde se realicen los TFO y reglamenta lo concerniente a la Unidad de Tratamiento de Fumigación (UTF).