Desde 2023 se publicará la información de estos hallazgos, con el objetivo de reforzar las acciones de cuidado de la salud pública y animal.
Con el fin de dotar de mayor información a los consumidores, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), desde este año comenzará a publicar de manera periódica en el Boletín Oficial, los hallazgos de productos y artículos de su competencia que carezcan de habilitación y registro, en cumplimiento de lo dictado en el artículo 1º de la ley 27.233.
Esta nueva herramienta que implementará el Senasa, en el marco de sus políticas de transparencia, brindará una mayor cantidad y calidad de información que se pondrá a disposición de la ciudadanía, para evitar no solamente la venta irregular de productos de su competencia carentes de registro, habilitación o inscripción alguna, adulterados y/o falsificados, sino además para alertar y persuadir a los usuarios -consumidores sobre los potenciales riesgos que esto puede generar en la salud pública y animal.
Esta metodología se enmarca en las acciones que el Programa de Fiscalización y Monitoreo en Medios Digitales del Senasa lleva adelante junto a las direcciones nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Operaciones, y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sumadas a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Laboratorio y Control Técnico, y las coordinaciones generales de Gestión Documental y de Comunicación Institucional del Organismo, y que tiene como objetivo central, el cuidado de la salud pública y animal en general.
De esta manera una vez detectado, se podrá alertar e informar en tiempo real, sobre un producto sin registro sobre el cual se desconoce su composición, elaboración, lote, fecha de vencimiento y origen, y su potencial consecuencia negativa para la salud.
Cuando un agente del Senasa detecte e identifique, en un procedimiento de inspección de rutina o en algún canal de venta (sea en lugar físico o en un medio digital) la oferta, promoción y/o comercialización de un producto de su competencia, presuntamente no inscripto o con un rótulo adulterado y/o falsificado, deberá proceder a notificarlo formalmente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) e iniciar el correspondiente acto administrativo.
Algunas de las categorías de productos a notificar son: alimento para animales, snack – golosinas – entretenimientos e incomestibles para animales y/o mascotas, alimento para humanos, envases y/o conexos (envases y equipamiento para la industria alimentaria en contacto directo con alimentos) agroquímicos, fertilizantes, sustratos, enmiendas, acondicionadores, protectores y materias primas, productos veterinarios/ fármaco veterinarios y otros no comprendidos en las categorías anteriores.