Más controles por el impuesto al valor agregado en carnes

Con la Resolución General 4588/2019, AFIP estableció un régimen de “percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten su condición en la compra”.

Pensando en la “transparencia de la cadena” AFIP señaló que esta disposición se aplicará a quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

El régimen de percepción no será de aplicación cuando los adquirentes confirmen su condición ante AFIP o cuando sea consumidores finales.

La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- la alícuota del DOS POR CIENTO (2%).

Cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico” establecido en la Resolución General Nº 4.256 y sus modificatorias, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota del impuesto al valor agregado.

El importe de la percepción liquidada conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la presente, deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.

En caso que esta Administración Federal detecte inconsistencias y/o irregularidades en el cumplimiento del presente régimen, sin perjuicio de la aplicación de la multa máxima prevista en el Artículo 45 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, informará dicha situación a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ver resolución completa