¿La ANAC contra la aviación agrícola?

La ANAC no anunció una prórroga a los nuevos requerimientos para la aviación, en relación a la exigencia del requisito de uso obligatorio de transponderse. La FEARCA asegura que esa situación genera más ilegalidad y perjudica al sector.

La ANAC no anunció una prórroga a los nuevos requerimientos para la aviación, en relación a la exigencia del requisito de uso obligatorio de transponderse. La FEARCA asegura que esa situación genera más ilegalidad en el sector.
 
Desde la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA) se recordó que esa institución fue creada el 2 de noviembre de 1996, cuando la autoridad aeronáutica del país era ejercida por una organización militar, el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.  Nueve años después, el 15 de marzo de 2007, aquella estructura militar se transformó en la actual Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), un ente autárquico que hubo que acompañar y fortalecer desde la propia cuna.
Con esta base de respaldo, y la participación de FEARCA en el Consejo Consultivo de Aviación General y Deportiva de la República Argentina y la Comisión de Trabajo, se trabajó en pos la Aviación Agrícola argentina, para solucionar problemas del sector como la falta de registración de las empresas, mejoras en las regulaciones de aviación civil, verificación de operadores aéreos clandestinos, capacitaciones y otras cuestiones vinculadas.
En la actualidad, la Federación indicó que ese ámbito de colaboración se ha visto deslucido a partir de la designación del Dr. Tomás Insausti como nuevo Administrador de la ANAC.

“El 11 de enero de 2018, a días de estrenarse en su cargo, el nuevo Administrador firmó la Resolución ANAC N° 25/2018 por la cual se impuso la obligatoriedad de uso de dispositivos respondedores radar (transponders) por parte de todas las aeronaves de Trabajo Aéreo que realizaran operaciones al Norte del paralelo 29 Latitud Sur. Se trataba, lisa y llanamente, de implementar la solución propuesta por FEARCA un año antes para que las autoridades del Comando Aeroespacial Conjunto de las Fuerzas Armadas pudieran distinguir a los aviones agrícolas de los narcotraficantes y poder dirigir las intercepciones sólo contra estos últimos.
 
La Resolución N° 25/2018 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 16 de enero de 2018, haciendo exigible la instalación de los equipos a partir del 1° de febrero de 2018.  Sólo mediaron quince días calendario entre la publicación y la entrada en vigencia, plazo de cumplimiento imposible para la instalación de transponders. teniendo en cuenta el tiempo que insume el proceso de compra, importación, instalación y habilitación de tales equipos por parte de la propia Autoridad Aeronáutica.
 
Tras la entrada en vigencia de la Resolución N° 25/2018, el Departamento Trabajo Aéreo de la ANAC comenzó a rechazar las solicitudes de habilitación y re-habilitación de todas aquellas empresas de Aviación Agrícola basadas al norte del paralelo 29 Sur, en tanto presentaran para afectación aeronaves carentes de respondedores radar.  De esta forma, se empujó a la ilegalidad a muchos aeroaplicadores registrados que simplemente no pudieron cumplir una resolución de cumplimiento imposible.  Simétricamente se echó a la basura un año de esfuerzo en la lucha contra la Aviación Agrícola clandestina, pues resultó que la propia Autoridad Aeronáutica impedía la habilitación o re-habilitación con fundamento en una norma de cumplimiento imposible.
 
La exigencia del requisito de uso obligatorio de transponder, a partir del 1° de febrero de 2018, genera dos gruesos problemas adicionales.  En primer lugar, habilita a la EANA, al Comando Aeroespacial Conjunto y a la Fuerza Aérea Argentina a denunciar a todos los aeroaplicadores en infracción, en los términos previstos por el Decreto N° 2352/83 (régimen de Infracciones Aeronáuticas), pues sin respondedores radar en sus aviones claramente no se encuentran adecuados al cumplimiento de la normativa vigente. Por otro lado, el incumplimiento de la resolución deja inermes a los aeroaplicadores frente a sus compañías de seguros en caso de producirse un accidente de aviación, pues la primera condición de pago de toda póliza de seguros aeronáuticos es que la aeronave siniestrada cumpla con toda la normativa.
 
Estamos en presencia de un problema grave que se irá multiplicando en efecto cascada a medida que se vayan venciendo los Certificados de Explotador de Trabajo Aéreo de las veintidós empresas basadas al Norte del paralelo 29 Latitud Sur. El tema no es menor porque estamos hablando de una flota de unos cien aviones aeroaplicadores”, afirmaron desde la entidad.
 

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