El dólar agro en 340 pesos, y sin el maíz

Con el Decreto 378/2023 el gobierno determinó hoy, para el comercio de granos, una suba de 300$/U$S a 340 $/U$S en el denominado dólar agro. Esta definición se aplicará hasta el 31 de agosto con el objetivo de incrementar el ingreso de divisas.

Con este anuncio oficial, «aumentar las exportaciones, siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas». Si bien las entidades del agro siguen advirtiendo que son medidas cortoplacista que no solucionan los problemas de fondo.

Dentro del Programa Incremento Exportador, «que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios», se fueron agregando otros productos de las economías regionales pero hasta el momento el maíz no ha sido tocado. Recordemos que este grano genera preocupación por su impacto en la alimentación y producción de carne.

El actual decreto explica: «En el marco de la adhesión al mencionado Programa, liquiden hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, las divisas correspondientes a las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran comprendidas en los términos del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional».

«Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el párrafo precedente, deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 194/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no resultándoles de aplicación las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23.

Tratándose de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones del último párrafo del artículo 17 del Decreto Nº 194/23 que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la mencionada norma, mantendrán el contravalor excepcional y transitorio establecido en dicho Decreto y les resultarán de aplicación las disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas».