El aumento, que puede afectar a los combustibles por el uso del bioetanol para corte, se definió mediante la resolución 279 de este lunes 25 de abril. Con un incremento cercano al 40%.
Según lo publicado en el BO: «El marcado incremento en los precios de algunas materias primas originado por el contexto internacional actual y la necesidad de evitar, en consecuencia, la afectación de la disponibilidad del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, motivaron el dictado del Decreto 184 de fecha 17 de abril de 2022 con la incorporación de la facultad de esta Secretaría de establecer un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del citado biocombustible en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de aquel.
Que, en el marco de dicho escenario, y conforme la información que surge del Informe IF-2022-36997348-APN-DBC#MEC, corresponde establecer los precios del bioetanol de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el mes de agosto de 2022″.
Y se detallan los valores:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:
a) PESOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 94,93) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2022, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida;
b) PESOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 96,35) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2022;
c) PESOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO MILÉSIMAS ($ 98,28) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de junio de 2022;
d) PESOS CIEN CON SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 100,74) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de julio de 2022;
e) PESOS CIENTO TRES CON SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 103,76) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol destinado a su mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente».