A partir del 9 de diciembre, se pone en marcha para todas las empresas que deseen exportar granos de maíz, sorgo, soja y cebada a este destino.
En el marco de los acuerdos bilaterales que establecen los requisitos para la exportación de granos a la República Popular China, quienes deseen expotar a este destino deben completar la inscripción en el Nuevo Sistema de Autogestion de Solicitudes de Exportacion del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La inscripcion es obligatoria y por única vez, tanto para las empresas que ya se encuentren previamente inscriptas, así como para las que deseen inscribirse por primera vez en el registro de exportadores de granos a China.
El periodo de inscripción en esta oportunidad, será de un mes, a partir del 9 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021 inclusive. Finalizado el plazo, se cerrará la recepción de solicitudes y no podrán realizarse incorporaciones ni cambios hasta la próxima actualización del listado en abril.
Las firmas deben estar inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin necesidad de trámites adicionales.
Como Inscribirse:
Los interesados, deben hacerlo desde la página de la AFIP al servicio de Registro de exportadores/importadores, el cual direcciona al Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA).
Una vez alli, ingresando al Sistema de Autogestión de solicitudes de exportación, se debe seleccionar cargar solicitud de exportación granarios. Luego, en “Solicitud de inscripción para”: seleccionar “China”. Se debe seleccionar de manera precisa el tipo de trámite a realizar entre las opciones que da el Sistema.
Si la firma ya estaba inscripta anteriormente, es importante que se tenga presente si la inscripción se hará sin cambios respecto a la original o se realizará algún tipo de modificación. Luego, se debe ingresar el número de CUIT de la empresa exportadora y completar los datos de contacto que solicita el Sistema. A continuación, se debe seleccionar el/los productos a exportar y luego se deben declarar los puertos y terminales de embarque a través de los cuales realizarán las operaciones.
Una vez finalizados los pasos anteriores, se debe completar el Anexo III y luego se debe descargár el Anexo II para envíarlos por correo electrónico a las direcciones que se indican en el Sistema. Para futuras convocatorias, solo deberán hacer este trámite las firmas nuevas que deseen incorporarse al registro y aquellas que pretendan hacer alguna modificación respecto a su última inscripción.