Por el decreto 73/ 2023 la provincia estableció: «Reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para la venta al por mayor de productos cárnicos bovinos y matarifes abastecedores bovinos» en un porcentaje del 0.5%.
Esta medida se aplica a quienes estén incluidos en la «venta por mayor de productos cárnicos
bovinos -código de actividades 461.032 y 463.121-, exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
– Inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;
– Inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
– Poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad
– No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas de los gravámenes que recauda la DGR La Pampa».
La misma resolución establece que este beneficio se aplica desde enero de este año, o desde el momento en que el beneficiario cumpla con los requisitos, y se extendería hasta el 31 de diciembre 2023.
Es importante recordar que el beneficio se puede perder si se incumplen los requisitos de regularidad dispuestos.
A efectos de recuperar el beneficio los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan:
a) Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas, hasta los quince (15) días hábiles de notificados;
b) Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2018), hasta el plazo fijado por el artículo 92 del referido Código.
En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -, tal proceder.
Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes. El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos.