Cautelar Ambiental por el Atuel 

El gobernador Sergio Ziliotto instruyó a la Fiscalía de Estado para que interponga ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-  una Cautelar Ambiental requiriendo la entrega inmediata del caudal mínimo permanente de 3.2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.

La petición requiere la suelta de manera inmediata del agua almacenada en el sistema de embalses y/o a realizar todas las acciones indispensables para garantizar la circulación dentro de la provincia de La Pampa del citado caudal -de agua del río Atuel-, a fin de detener el avance del daño ambiental y comenzar el proceso de recomposición del ambiente.
En este sentido La Pampa afirma que la protección del ambiente ya afectado “requiere de medidas inmediatas y urgentes que detengan el daño y pongan al ambiente por sobre los intereses de un Estado. Resulta imperioso que se reconozca al ambiente como un usuario más de la cuenca y, así, todas las gestiones que se planifiquen respecto al agua disponible prevean este caudal como un uso más”.
El escrito argumenta que se encuentra acreditado que tal resolución será la única forma de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

RECOMPONER EL ECOSISTEMA
El pedido se funda  “en atención al tiempo transcurrido desde que esta Corte ordenó fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa”.
En este sentido recuerdan que el máximo organismo de justicia nacional “dio por acreditado la desertificación y daño ambiental de esta zona -sentencia 01 de diciembre de 2017-; y que, fijó como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 40 ley 25.675) -sentencia 16 de julio de 2020-”.

Ante las hechos descriptos La Pampa interpone la  medida cautelar ambiental “que tiene como objeto solicitar a esta Corte Suprema ordene a la demandada provincia de Mendoza a entregar el caudal ambiental mínimo permanente de 3.2 m/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.

Se argumenta en el escrito que, en el ámbito de la C.I.A.I., la Provincia, a través del trabajo realizado por los integrantes técnicos del órgano de cuenca, presentó propuestas de acciones -plasmadas en el informe de fecha 18 de diciembre de 2020- que tienen como fin la implementación inmediata del caudal mínimo permanente sin la necesidad de realizar obras.                   
Entre ellas se encuentra un cambio en la gestión del manejo del agua que permitirá la suelta de agua almacenada en el sistema de embalses en forma inmediata y la creación de Normas de Manejo que incluyan el Uso Ambiental.

Desertificación y daño ambiental comprobados
El día 1 de diciembre de 2017 la Corte tuvo por acreditada la desertificación y consecuente daño ambiental del ecosistema en el noroeste de la provincia de La Pampa.
En ese contexto ordenó a las partes -La Pampa y Mendoza- “que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa”.
Asimismo disponen que las provincias, en forma conjunta con el Estado Nacional, “elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución”.  

Caudal mínimo de 3,2m3/s
Posteriormente y ante la falta de acuerdos, la Corte resolvió, con fecha 16 de julio de 2020, fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza.
Al mismo tiempo ordenó a las provincias involucradas que, junto al Estado Nacional, determinen en la órbita de la C.I.A.I. las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará lo cual debía ser sometido a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días.

Cuatro años sin respuestas
 La medida cautelar ambiental sostiene que “habiendo transcurrido más de cuatro (4) años desde que se tuvo por acreditado el daño ambiental resulta imperioso que, con base en los principios ambientales, se ordene a la provincia de Mendoza a efectivizar la entrega del caudal mínimo permanente ya establecido.
 Al respecto informa que “desde el año 2017 se viene intentando llegar a acuerdos dentro del ambiento de la C.I.A,I., que, conforme surge de las constancias del expediente, resultan de imposible alcance dada la postura negativa e intransigente que mantiene la provincia de Mendoza.
 Recuerda además que el uso que Mendoza hace del rio es “absoluto y exclusivo, aprovecha y almacena el 100% del agua del mismo en su territorio y lo maneja y gestiona en forma unilateral.

“Esta situación fáctica -amplía el escrito- genera una desventaja palmaria a la hora de poder establecer cualquier negociación. Concentrando una de las partes el uso, gestión y disponibilidad del 100% del recurso no existe ninguna intención de llegar a un acuerdo, dilatando plazos se mantiene en una situación de comodidad y poderío absoluto”.
 Subraya en este sentido que “mientras pasa el tiempo en negociaciones infructíferas, que en más de cuatro años no han logrado la puesta en ejecución y efectivo cumplimiento de las sentencias dictadas por esta Corte, el daño y destrucción del ambiente del noroeste de la provincia de La Pampa continúa en aumento”.