Actualización del Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis bovina

La Resolución Senasa 77/21, apoyada por el sector ganadero, da opciones para realizar la DOES en bovinos y garantizar la exportación de carne a China.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó su Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina con el fin de facilitar su cumplimiento por parte de los productores que realizan reproducción.

La Resolución Senasa 77/21 publicada hoy en el Boletín Oficial, y ya en vigencia, modifica algunos artículos de su Resolución 67/2019, ofreciendo alternativas para cumplir con la obligación de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos reproductivos y alcanzar el principal objetivo de la estrategia: identificar los establecimientos infectados para su saneamiento.

Así, en el marco de las acciones previstas en el plan original, se modifican los plazos para el cumplimiento de la DOES de manera estratificada y se incorpora la posibilidad de realizarla a través de un muestreo de los rodeos.

Tras casi dos años del inicio de la Resolución 67/19 y luego de haber analizado el avance de su cumplimiento por parte del sector productivo, las autoridades del Senasa entendieron necesario ofrecer una alternativa más amplia para realizar las tareas de diagnóstico con el fin de detectar los establecimientos infectados e iniciar las acciones correspondientes para su saneamiento.

La DOES muestreo, opción que plantea la resolución modificatoria, es obligatoria para rodeos de cría y ciclo completo; la cantidad de muestras a tomar se determina en base a un porcentaje de la categoría “vaca” presente en el establecimiento, según la nueva tabla incluida por la Resolución 77/21 como Anexo XI de la Resolución 67/2019.

El plazo para el cumplimiento de la DOES muestreo se ha desdoblado de acuerdo al estrato productivo. Aquellos establecimientos que tienen más de 300 vacas, deben determinar el estatus de sus rodeos antes del 31 de julio del 2021; mientras que los productores con 300 vacas o menos¨, tienen tiempo hasta el 30 de noviembre del 2021.

Si los resultados del muestreo son todos negativos, se clasificará como “Establecimiento negativo” y se da por cumplimentada la principal tarea establecida por la estrategia. Si por el contrario, se obtienen resultados positivos, se deben realizar las tareas de saneamiento hasta eliminar la enfermedad. Aquellos productores de cría y ciclo completo que quieran alcanzar la categoría de “Establecimiento libre”, podrán optar por la DOES Total.

La DOES total, originalmente planteada en la Resolución 67, es obligatoria para tambos y cabañas. Aquellos establecimientos que aún no la hayan cumplimentado, tendrán tiempo hasta el 31de julio del 2021 para realizar y presentar las tareas de diagnóstico.